FAQ
Preguntas frecuentes sobre VOLUNTARIADO
PARA ENTIDADES Y PERSONAS VOLUNTARIAS

Preguntas frecuentes sobre VOLUNTARIADO EN TIEMPOS DE COVID
PARA ENTIDADES Y PERSONAS VOLUNTARIAS
Las personas voluntarias sí pueden moverse dentro de las zonas restringidas, según ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre, y ante el Estado de Alarma
Las personas voluntarias sí podrán desplazarse entre zonas de movilidad restringida en Madrid para realizar su labor voluntaria si se trata de programas que atienden a personas o ámbitos vulnerables o en centros socio-sanitarios. Para ello desde FEVOCAM, y tal y como nos ha informado la Subdirección de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, es necesario que la entidad dé a la persona voluntaria un certificado para su desplazamiento.
Aquí ofrecemos un MODELO de certificado de movilidad que puede completar cada entidad para sus personas voluntarias, por si son requeridas por las autoridades en sus desplazamiento durante su acción de voluntariado.
Así damos respuesta a la ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 – y acorde al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -, y por la que se restringe la movilidad dentro de la Comunidad y el municipio de Madrid salvo para determinados desplazamientos debidamente justificados que se especifican en el apartado Segundo. 1.
Entre ellos, y en relación a la atención a colectivos vulnerables y a la actividad que desarrollan entidades de acción voluntaria, destacamos los puntos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
En este sentido los Programas de voluntariado de atención a colectivos y ámbitos vulnerables se pueden llevar a cabo, y las personas voluntarias podrán desplazarse para tal fin.
Sí se puedes organizar Asambleas, juntas, reuniones .... por vídeo conferencia con validez legal
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio publicado eb ek BOE ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 las especialidades que allí se prevén en relación con la celebración de sesiones y adopción de acuerdos por los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas de Derecho privado.
Podéis ver NOTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 RD-LEY 8-2020
1. ¿Se puede hacer voluntariado durante la crisis del COVID_19?
Sí, siempre y cuando se mantengan las medidas de seguridad necesarias en caso de que se haga de forma presencial. Y también se puede hacer voluntariado de manera telemática en aquellos programas que así se contemple.
A partir de 1 de junio se reanudan plazos administrativos
Pese a que se prorroga el Estado de Alarma – sobre todo para cuestiones que tienen que ver con la seguridad – sí que se abrirán de nuevo los plazos administrativos.
Así recoge en el artículo 9 de BOE (nº 145) publicado el 23 de mayo de 2020, donde se señala que a partir de 1 de junio se reanudan los plazos administrativos:
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Leer BOE completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5243.pdf
Estos plazos entendemos que afectan a las convocatorias de justificación de subvenciones que quedaron suspendidas.
2. ¿Qué trámites legales o institucionales se pueden hacer durante este periodo con validez?
Para ello puedes consultar la Guía de la PVE sobre implicaciones legales para las ONG. Ahí se recogen dudas sobre la validez de realizar Asambleas telemáticas, entre otras cuestiones.
3. Cuándo y cómo se pueden presentar las modificaciones en los proyectos subvencionados con el IRPF
Aquí tienes el último comunicado de la Consejería de Servicios Sociales sobre IRPF de la Comunidad de Madrid, a 20 de mayo.
4. ¿Hay un certificado oficial para hacer voluntariado?
No, pero desde FEVOCAM podemos facilitar a las entidades un modelo de certificado para dar a las personas voluntarias, para justificar sus desplazamientos cuando vayan a hacer voluntariado.
Asimismo, la Comunidad de Madrid también ofrece un certificado a las ONG que lo soliciten, si están registradas en su base de datos.
5. ¿Dónde puedes ver recursos e iniciativas sociales donde participar?
Aquí te ofrecemos iniciativas a las que sumarte de las ONG de FEVOCAM, emprendidas en esta etapa:
6. ¿Quieres ofrecer tu ayuda como entidad?
Las entidades sociales y empresas que deseen ayudar en la situación de emergencia COVID-19 pueden inscribirse en el formulario de la Comunidad de Madrid.
7. ¿Qué información ofrece la Comunidad de Madrid para entidades y particulares sobre el Coronavirus?
En esta web de la Comunidad de Madrid tienes toda la información:
Preguntas frecuentes sobre VOLUNTARIADO
PARA ENTIDADES Y PERSONAS VOLUNTARIAS
1. ¿Cuál es el perfil de las personas voluntarias en Madrid? ¿Qué motivaciones tienen? ¿A qué se dedican?
2. Como persona voluntaria, ¿qué derechos y deberes tengo?
Puedes consultarlos aquí
3. ¿Puedo recibir algún tipo de contraprestación por mi labor como persona voluntaria?
No. Unos de los aspectos que definen el voluntariado es su gratuidad. En los casos en los que exista cualquier tipo de contraprestación estaremos hablando de otro tipo de acciones.
La entidad solo está obligada a cubrirte como voluntario aquellos gastos económicos que pueda conllevar el desempeño de tu actividad voluntaria.
4. ¿Tengo derechos a la protección de mis datos y de mi imagen en la entidad en la que realice voluntariado, aunque los haya cedido?
Sí, siempre podrás ampararte a tu derecho a la imagen – si no has hecho una cesión específica- y a la Ley de Protección de Datos.
En el caso de que hayas cedido los derechos y quieras dejar de hacerlo, bastará con informar por escrito de esta decisión.
5. ¿Hay un carné de voluntariado obligatorio?
No. Pero la entidad está obligada a acreditar a la personas voluntaria en el caso de que esta lo solicite.
6. ¿Es necesario estar asegurado en la entidad donde hago voluntariado? ¿quién se encarga de mi seguro?
Sí es necesario, es un deber de las entidades y un derecho de cualquier persona que haga voluntariado. Quienes se encargan de asegurar a las personas voluntarias son las entidades.
7. ¿Puedo ser trabajador y persona voluntaria a la vez en la misma entidad?
Sí. Tal y como se recoge en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en el Artículo 9 sobre compatibilidad de la acción voluntaria:
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.
8. ¿Puedo hacer voluntariado si soy menor de edad?
Sí. La Ley recoge que se puede ser voluntariado o voluntaria a partir de los 16 años de edad.
Y los menores de 16 años podrán serlo si cuentan con consentimiento de su tutor legal, y en actividades que se adecuen a su edad.
9. ¿Puedo hacer voluntariado con mis hijos, menores de edad?
Sí, es lo que denominamos voluntariado familiar, que implica que varios miembros de una familia participen en una acción de voluntariado. Pero los menores deben tener consentimiento de su tutor o tutora, y no se admiten a veces en todos los programas de voluntariado.
Preguntas frecuentes de las entidades sobre el VOLUNTARIADO
1. ¿Puedo formar parte de FEVOCAM?
Sí, siempre como entidad de acción voluntaria, no como particular, y como requisito indispensable debéis contar con personas voluntarias que estén debidamente aseguradas y tener programas de voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Hay además otros requisitos que se piden a las entidades y documentación específica que deben presentar junto con la solicitud. Puedes consultarlo aquí.
2. ¿Qué ofrece FEVOCAM a las entidades miembro?
Puedes ver aquí los servicios que se ofrecen desde FEVOCAM para entidades miembro. Además de la posibilidad de participar activamente en todas las acciones de la entidad y proponer aquellas acciones que consideréis que pueden enriquecer al voluntariado.
3. Si no soy entidad miembro, ¿puedo publicar ofertas de voluntariado en la web de FEVOCAM?
No, ya que el servicio de difusión y publicación de ofertas y actividades de voluntariado es exclusivamente para las entidades miembro.
4. ¿Es obligatorio asegurar a las personas voluntarias?
Sí.
Tanto en la Ley Estatal de Voluntariado como en la de la Comunidad de Madrid aparece recogido como uno de los derechos de las personas voluntarias y un deber de las entidades de acción voluntaria.
A través de la póliza de seguro la persona voluntaria está cubierta ante los posibles daños, accidentes y/o enfermedad que pueda producirse en la acción voluntaria o sean fruto de ella.
5. ¿Qué tipo de seguro hay que hacerles a las personas voluntarias?
Como aparece recogido en las leyes – estatal y autonómica- se realizará un seguro de responsabilidad civil y de accidentes y enfermedades para las personas en el desarrollo de su labor como voluntarias.
Pere Tarrés nos da más información en este sentido:
¿Qué debe ofrecer el seguro?
Dos pólizas: una de accidentes y otra de responsabilidad civil. El seguro cubre:
– Indemnización por muerte por accidente
– Indemnización por invalidez
– Asistencia sanitaria
– Responsabilidad civil
La asistencia médica en el supuesto de enfermedad está garantizada por el sistema público y universal de la Seguridad Social.
Se pueden hacer seguros para grupos de personas voluntarias al que se pueden adherir personas nuevas, siempre y cuando la entidad lleve un registro de las mismas para el control de altas y bajas.
6. Si voy a hacer un evento específico, de un día, en el que van a participar personas voluntarias solo para ese día, ¿es necesario asegurarlas? ¿qué tipo de seguro debo hacerles?
Sí, siempre que se desarrolle cualquier acción con personas voluntarias estas tienen que contar con un seguro para protegerlas de posibles accidentes que pueden suceder en el desarrollo del evento.
En estos casos la entidad hace un seguro colectivo con el que cubre a un número de personas voluntarias para la acción concreta.
7. Como entidad de acción voluntaria, ¿qué derechos y deberes tengo con respecto a las personas voluntarias de mi entidad?
Puedes consultarlos aquí
8. ¿En qué casos es necesario que la persona voluntaria cuente con un certificado negativo de antecedentes penales?
En aquellos casos en los que participe en programas de voluntariado con menores de edad – así se recoge en la Ley del menor y por extensión en la Ley Estatal de Voluntariado.
Para su gestión y solicitud puedes consultar este documento.
9. Si la persona voluntaria no va a colaborar a en programas con menores, ¿necesita algún certificado de penales?
No. Pero sí es necesario que firme una Declaración responsable donde asegure que carece de antecedentes penales por cualquiera de los delitos a que hace referencia el apartado 5º del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
10. Los menores de edad que sean voluntarios en un programa destinado también a menores, ¿necesitan el certificado negativo de antecedentes penales? ¿quién lo solicita?
Sí, siempre y cuando se participe en actividades de voluntariado destinadas a menores de edad. La solicitud de este certificado debe hacerlo el tutor legal del menor voluntario.
11. ¿Hay un carné de voluntariado obligatorio?
No. Pero la entidad está obligada a acreditar a la personas voluntaria en el caso de que esta lo solicite.
12. ¿Existe algún certificado específico (OFICIAL) con el que las personas voluntarias puedan acreditar sus competencias?
No, actualmente están surgiendo diferentes iniciativas, con las que se tienen en cuanta esta realidad recogida en la Ley Estatal de Voluntariado, con las que acreditar las competencias que las personas voluntarias adquieren en su acción voluntaria.
13. ¿Tiene la entidad que firmar algún contrato con la persona voluntaria?
No, no existe un contrato como tal.
Pero sí se debe firmar un acuerdo de voluntariado que firmen entidad y persona voluntaria, por duplicado, y que recoja como mínimo los siguientes puntos – acorde con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado-:
- derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
- las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria
- el proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- la duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
Si necesitas un modelo de acuerdo puedes contactar con FEVOCAM.
14. ¿Qué es el Itinerario del voluntariado? ¿Hay un modelo específico de itinerario?
El Itinerario del voluntariado es una propuesta que hace cada entidad voluntaria sobre el proceso que deben seguir las personas voluntarias en su entidad.
FEVOCAM lo define como una herramienta que las entidades construyen para fomentar un voluntariado de calidad, orientado a la mejora y transformación social, y como medio para poner en diálogo a todos los miembros (personas remuneradas, voluntarias, asociadas, juntas directivas, etc.) de cara a fortalecer la identidad organizacional y alcanzar la misión y visión.
No existe Itinerario específico u oficial como tal. Pero si se quiere contar con uno, desde FEVOCAM se propone elaborar un itinerario que incluya al menos los siguientes puntos:
- Fase de captación y promoción del voluntariado (perfiles definidos)
- Fase de acogida e incorporación (proceso de incorporación de personas voluntarias)
- Fase de definición (cómo es la participación de la personas voluntaria)
- Fase de desarrollo de la intervención (que incluye la participación de la personas voluntaria)
- Fase de formación (modelo)
- Fase de salida (cómo se desvincula la persona voluntaria de la entidad)
Tienes más información aquí
Alianzas

Colabora